El I.N.S.S. informa
Marga Hernando
Técnico del I.N.S.S.
Ante el pánico existente para enfrentarse a los trámites burocráticos, se me ha pedido que os explique cómo iniciar el trámite de una pensión de incapacidad permanente y la documentación que se precisa. Existen tres formas de iniciar el procedimiento:
1. Si os encontráis de baja por incapacidad temporal, y recibiendo asistencia sanitaria, Osakidetza a través de la Inspección Médica, cuando así lo considere, emitirá un parte de alta con propuesta de incapacidad permanente y junto con el historial clínico lo remitirá a la Unidad de Valoración de Incapacidades. Esta os citará a reconocimiento médico y después de examinaros y estudiar las pruebas que presentéis, emitirá un dictamen que hará llegar a la Dirección Provincial del I.N.S.S..
2. Si en el momento de agotar el plazo máximo establecido para percibir el subsidio de incapacidad temporal, el médico no ha extendido un parte de alta, la Dirección Provincial del I.N.S.S. iniciará el trámite del expediente de incapacidad permanente, solicitando de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades el correspondiente dictamen después de haberos reconocido médicamente.
3. Si estando en situación de baja por incapacidad temporal consideráis que las lesiones os impiden realizar con normalidad vuestro trabajo, podéis solicitar la pensión por incapacidad. Para hacerlo hay que rellenar un impreso de solicitud que os facilitarán en cualquier Centro de Información de I.N.S.S., y presentarlo con la documentación que aparece en el cuadro. Los impresos necesarios los facilitan en los Centros de Información del I.N.S.S..
El Teléfono de información gratuita para todo el territorio nacional:
- Documento Nacional de Identidad
- En el caso de que estéis casados y tengáis hijos, el libro de familia y DNI de la esposa e hijos.
- Declaración de circunstancias familiares a efectos de retención del IRPF en su casa.
- Si sois trabajadores por cuenta ajena, certificado de la empresa indicando las bases de cotización
- Si sois trabajadores autónomos, justificante del pago de las cuotas de los últimos seis meses.
- Si estáis en desempleo o paro, un certificado del Instituto Nacional de Empleo.
Aparecido en Diciembre de 1997.
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